El descubrimiento y labor de las minas en la América Española por iniciativas privadas
- 20 de mayo, 2020
No hay ninguna duda de que la esperanza de encontrar metales preciosos fue una de las causas principales de la rápida penetración española en sus Indias Occidentales. Si bien las expediciones de descubrimiento y sumisión, en la terminología de la época, fueron llevadas a cabo por la iniciativa privada de las conocidas como huestes indianas, no es menos cierto que los monarcas remitieron precisas instrucciones a los virreyes, gobernadores y presidentes de los distintos territorios en los que se les exhortaba a primar el descubrimiento y puesta en producción de las minas de oro y plata, considerando que estos metales eran el nervio principal de sus reinos. por Pedro Damián Cano Borrego En un breve espacio de tiempo, los ingresos de la Corona pasaron a depender considerablemente de la actividad minera en el continente americano.
No hay ninguna duda de que la esperanza de encontrar metales preciosos fue una de las causas principales de la rápida penetración española en sus Indias Occidentales. Si bien las expediciones de descubrimiento y sumisión, en la terminología de la época, fueron llevadas a cabo por la iniciativa privada de las conocidas como huestes indianas, no es menos cierto que los monarcas remitieron precisas instrucciones a los virreyes, gobernadores y presidentes de los distintos territorios en los que se les exhortaba a primar el descubrimiento y puesta en producción de las minas de oro y plata, considerando que estos metales eran el nervio principal de sus reinos.
por Pedro Damián Cano Borrego
En un breve espacio de tiempo, los ingresos de la Corona pasaron a depender considerablemente de la actividad minera en el continente americano. Esta importancia se demuestra en el hecho de que, en el caso de la Nueva España, los principales núcleos de población surgieron a la vera de los grandes centros extractivos donde se localizaban los conocidos como Reales de Minas, y que las familias más prósperas de este virreinato debiesen su posición a estos metales preciosos.
Asimismo, la producción minera y el transporte de los metales preciosos vieron el nacimiento de importantes rutas de tráfico y caminos, y estimularon el establecimiento y crecimiento de núcleos de población, así como de actividades agrícolas y ganaderas para su abastecimiento, dinamizando con ello la economía tanto a nivel local como general.
Si bien en tiempos del Descubrimiento las teorías jurídicas vigentes defendían la regalía y dominio eminente de la Corona sobre las minas, ya en tiempo de Felipe II se legisló para arrendar o vender algunas minas de oro, plata o mercurio, al considerarse que no eran muy ricas en mineral. Con ello se pretendía obtener algún beneficio para la Real Hacienda, y las gestiones debían ser llevadas a cabo por los virreyes, dando noticia de ellas al Consejo de Indias.
La Corona no obstante tuvo especial cuidado en controlar la producción y la distribución del mercurio o azogue, con lo que al menos teóricamente podía fiscalizar y controlar toda la producción de plata, dado que las cifras del contrabando y evasión fiscal pudieron ser importantes. La Corona mantuvo a perpetuidad su propiedad, aunque concedió el usufructo de las mismas a sus descubridores durante treinta años. Asimismo, se prohibía el beneficio de los metales con otro azogue que el de la Corona y su comercio entre particulares, estando penada su contravención con la muere y confiscación de sus bienes.
Las leyes relativas a la minería de la Corona de Castilla fueron aplicables en las Indias, siempre que se considerase conveniente y no fuesen contrarias a lo legislado para cada Reino, pero también se dictaron Ordenanzas y Leyes particulares para estos territorios, de obligado cumplimiento.
"Los metales preciosos eran, como pone de manifiesto Martín Acosta, necesarios para que los monarcas de la Casa de Habsburgo financiaran su política imperial". Por ello, rápidamente se legisló prometiendo a sus descubridores o a los del mercurio necesario para su beneficio premios, normalmente una cantidad de dinero, o incluso, como en el caso de una Pragmática de Carlos I de 1530, dicho premio debía pagarlo en sus dos tercios a Real Hacienda y el otro tercio los interesados en beneficiarla.
Ya en época del emperador se reconoció a los indios el derecho a descubrir y poseer minas, en igualdad con los españoles o mestizos, librándoles de la autoridad sobre ellos de los españoles o de sus propios caciques. En tiempos de Felipe IV y Carlos II se les concedió el derecho a la exención de impuestos para ellos y sus descendientes a perpetuidad, y en el caso de los indios peruanos, la exención de no entrar en los cupos de las mitas o trabajos obligatorios. Si los descubridores fueran sirvientes de alguien, debían necesariamente registrarlas a nombre de sus dueños.
La actividad minera tenía que hacer frente tanto a las necesidades de la producción a gran escala como a la de la formación de los trabajadores. La antigua minería prehispánica se convirtió en una industria, con la introducción de continuas mejoras técnicas, el uso del azogue y de nuevas herramientas. En cuanto a los trabajadores de esta industria, los hubo tanto libres como asalariados, y en los virreinatos meridionales sorteados por cupos, una figura prehispánica conocida como Mita, hasta el siglo XVIII.
Aun así, la necesidad de trabajadores en las minas de Potosí hizo que numerosos indios, que en un primer momento comenzaron a trabajar en los cupos de las mitas, siguieran trabajando libremente en las minas en sus descansos legales y después de la terminación de su prestación, conformando en el siglo XVII la mitad de la fuerza laboral de los trabajadores indígenas de las minas de Potosí.
La ley penalizaba la falta de laboreo de las minas descubiertas, y en tiempos de Felipe IV se estableció un plazo de cuatro meses para que, en caso de no realizarse actividades para su explotación, pasaran a considerarse desamparada o desierta, y cualquiera podía denunciar la situación ante la justicia ordinaria. Una vez hechas las diligencias oportunas en un nuevo cuadernillo de minas, la mina era adjudicada al denunciante. La misma norma ordenaba a los virreyes, presidentes y oidores de las Audiencias que no prorrogasen este plazo por motivo de mandamientos, recursos, o amparo.
Por Real Cédula de 1 de julio de 1776 se reconoció el Cuerpo de Minería de Nueva España, y seis meses después, a comienzos de 1777 se erigió el Real Tribunal de Minería, dependiente del Importante Cuerpo de Minería. Este Cuerpo publicó en 1783 en México sus "Ordenanzas de Minería", las primeras desde el reinado de Felipe II, que fueron seguidas por las publicadas para el Perú en 1786.
Este nuevo marco tuvo un tribunal privativo, siendo la institución corporativa del gremio de las actividades mineras. La pertenencia al mismo era obligatoria para todos los empresarios, que debían sufragarlo con un 2% de su producción, era electivo y parte de los fondos debían servir para sufragar, además de los gastos del Tribunal propiamente dicho, la creación de una serie de Bancos de Avíos para facilitar créditos a la minería. Constaba asimismo de diputaciones provinciales, consideradas jurisdicciones aceptadas para resolver los problemas del sector.
Con la reducción de impuestos y el de los precios del azogue y la pólvora se elevaron las ganancias del sector, por lo que los mineros y las casas de comercio invirtieron en la construcción de tiros más profundos y de socavones de desagüe para beneficiar más vetas del mineral. Las crecientes ganancias fueron según Blanco y Romero Sotelo debidas a la conjunción de conjunciones fiscales y a una tecnología hábilmente adaptada a las circunstancias.
Bibliografía
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